Nuevo Real Decreto de vehículos históricos, analizado

¿Tienes un coche clásico y has estado esperando al nuevo reglamento para hacerlo histórico? ¿Has visto el Real Decreto y tienes dudas? No me extraña. Afortunadamente, nuestros amigos de Taredblau, especialistas en Porsche en Madrid, han hecho un análisis -preliminar- que aclara muchas dudas. Pero no todas, todavía quedan muchas incógnitas en el aire pero esperamos que sea de ayuda.

Aprovecho para presentaros a Taredblau, porque acaban de inaugurar su nuevo centro dedicado a Porsche, en la zona Oeste de Madrid, con servicios de taller y compraventa especializada en Porsche. Los promotores de este proyecto son aficionados a Porsche con años de experiencia como propietarios, que han decidido pasar al otro lado, construir lo que deseaban que existiera y ofrecerlo como un nuevo proyecto al servicio de esta afición. Sin duda, otros «tarados» como nosotros.

Delarosa

Foto de Alex Espinosa

ANÁLISIS DEL NUEVO REAL DECRETO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Hoy, 18 de septiembre de 2024, se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de octubre de este año.

Desde que se conoció el anteproyecto, han transcurrido más de dos años marcados por diversas especulaciones sobre su contenido final. La reciente publicación de un comunicado por parte del Ministerio, la semana pasada, ha avivado aún más los rumores y la difusión de información no contrastada con el texto definitivo ahora publicado.

En TAREDBLAU, nos dedicamos al cuidado de vehículos Porsche, un colectivo que alberga una gran cantidad de vehículos históricos o candidatos a ser declarados como tales. Consideramos que con esta nota podemos ayudar a aclarar esta nueva legislación enfocándonos en los aspectos más relevantes que impactan el uso diario de estos vehículos y en la toma de decisiones sobre si convertir o no nuestros clásicos en históricos.

No obstante, siempre recomendamos consultar el texto original publicado en el Boletín Oficial del Estado para obtener información precisa y de primera mano sobre cualquier asunto legislativo: https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/18/pdfs/BOE-A-2024-18614.pdf

NOVEDADES LEGISLATIVAS, HITOS DESTACABLES

  • SE LIMITA EL USO A UN NÚMERO DE DÍAS AL AÑO, 96:
    • Este aspecto es sin duda uno de los más polémicos y merece ser tratado con atención: antes no existía una limitación en los días de uso de los vehículos históricos, pero ahora se establece un máximo de 96 días al año. Durante estos días, el kilometraje no está restringido.

Surge la pregunta sobre cómo se llevará a cabo el control de esta limitación, y si los propietarios deberán demostrarlo de alguna manera. Actualmente, ya contamos con numerosas cámaras de lectura de matrículas que podrían desempeñar esta función, siempre y cuando el software correspondiente sea programado adecuadamente. Queda por ver qué medidas de control se implementarán.

Además, es interesante preguntarse de dónde proviene la cifra de 96 días al año. Podemos deducirlo: 12 meses multiplicados por 4 semanas y 2 días a la semana (12x4x2=96, aunque en realidad un año no tiene 48 fines de semana, sino 52).

Esto significa que se ha realizado un cálculo simplificado basándose en la suposición de que los vehículos clásicos se utilizan principalmente los fines de semana. Esta práctica es común, pero no exclusiva. Y aunque por ello se podría inferir que el espíritu de la norma sugiere un uso restringido a los fines de semana, no hay una mención específica al respecto. Por lo tanto, la conclusión es que NO se ha limitado el uso de los vehículos a fines de semana.

Tampoco se predetermina cuáles hayan de ser esos 96 días anuales, sino que cada vehículo ve limitado su uso a ese total de días al año, sean éstos cuales fueren.

  • La siguiente cuestión es cuál pueda ser el régimen sancionador y aquí la norma se remite con carácter general al texto de la Ley de Tráfico, concretamente al título V, que es su régimen sancionador. Allí, como es lógico, no se dice nada de esta limitación posterior a su redacción, por lo que hay que acudir a figuras asimilables.

De una primera lectura, y a salvo de que los juristas se pronuncien, parece que el exceder de los 96 días al año entraría en este supuesto del artículo 77:

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación

En cuyo caso se trataría de una falta muy grave, sancionada actualmente con multa de 500 euros. Pero esto ha de ser objeto de desarrollo y clarificación.

  • SE SIMPLIFICA EL TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS QUE YA RUEDAN EN ESPAÑA
    • Ya no es necesario rematricular el coche (salvo que se quiera recuperar la matrícula original o se trate de una importación o rehabilitación), lo que implica un ahorro en informes, ITV específicas y trámites administrativos de competencia autonómica para su catalogación. La clave de este cambio radica en la modificación del uso asignado al vehículo. Al igual que un automóvil puede ser destinado a turismo particular, al transporte de mercancías o de pasajeros, o a alquiler con o sin conductor, ahora se introduce una nueva categoría para vehículos históricos.

Esta actualización conlleva una importante simplificación administrativa y una reducción de costes, ya que se eliminan todos los trámites vinculados a la rematriculación. En su lugar, solo será necesario expedir un nuevo permiso de circulación, un proceso mucho más ágil.

  • En la práctica, el cambio de uso a histórico requiere, para el caso general de un vehículo que cuenta con matrícula española e ITV en vigor, aportar:
    • Solicitud en impreso oficial
    • Declaración responsable de que el vehículo está en estado original y de que se va a hacer uso ocasional (los citados 96 días al año).
    • Permiso de circulación
    • Ficha técnica con la ITV en vigor
    • Cuatro fotografías a color de los cuatro lados del vehículo
    • Si hay reformas, certificado de que son conformes a la norma.
    • Y, cómo no, pagar por el trámite

No hará falta ITV específica previa, sino que cuando toque la siguiente que esté anotada en la ficha, la estación de ITV anotará la nueva cadencia, de oficio.

  • Si se trata de vehículos importados, sin embargo, el proceso sigue siendo complejo, dado que debe adherirse a los mismos requisitos que la matriculación de cualquier vehículo importado, añadiendo las especificaciones propias de los vehículos históricos. No obstante, este procedimiento también se ha simplificado considerablemente: al eliminar la necesidad de la catalogación autonómica, se ha suprimido el trámite que solía consumir más tiempo de manera completamente innecesaria, evidenciando una ineficacia administrativa.
    • También entra en este procedimiento ordinario, no simplificado, el caso de vehículos en que se quiera conseguir una matrícula H por no corresponder la actual a la época original del coche (se analiza el tema de las placas más adelante). Es decir, si nuestra matrícula no es la correcta para la época del coche, se puede optar por ir por el método abreviado, y quedarse con ella, o ir por el camino largo y conseguir una H.
  • SE PUEDE RECUPERAR LA MATRÍCULA PROVINCIAL ORIGINAL
    • Por fin se ha entrado en razón con este asunto. Con la nueva reglamentación, será posible recuperar, cuando corresponda, la primera matrícula provincial que tuvo el coche, reconociendo así el valor histórico que esta placa representa como un importante testimonio de su pasado.

Según el artículo 18.2 se puede pedir rehabilitar la matrícula más antigua, si consta en el expediente del vehículo. Se indica que se podrá en ese caso “optar por recuperar la más antigua en su concesión”. No se deja claro el procedimiento pero parece que se refiere a que en el trámite de reconocimiento como histórico se podrá solicitar la recuperación, sin más trámites.

  • SE MANTIENE LA ANTIGÜEDAD MÍNIMA EN 30 AÑOS
    • Para que un coche sea considerado histórico, debe haber transcurrido un mínimo de 30 años desde su primera matriculación. Es importante aclarar que esto no significa necesariamente que el vehículo deba estar matriculado en España durante esos 30 años; lo que se requiere es que su primera matriculación, sin importar el país, haya tenido lugar hace tres décadas. Si el vehículo ya cuenta con matrícula española, se podrá gestionar mediante un procedimiento simplificado; en caso contrario, deberá seguir el proceso general de importación.
  • SOBRE EL ESTADO DE ORIGINALIDAD Y LAS REFORMAS PERMITIDAS
    • Uno de los requisitos es que el coche esté en estado original, pero también se permiten ciertas excepciones que hay que leer atentamente. El juicio acerca de si una modificación entra o no dentro de las excepciones deberá ser emitido por el organismo encargado de elaborar un informe previo a la tramitación de la consideración de histórico.

Pero de la lectura del articulado se puede inferir un régimen más abierto que el empleado en los últimos años. Además, un tema fundamental: en el artículo 15 se deja bien claro que este reglamento es la única fuente de reglamentación válida.

En resumen, se admiten:

  • Reformas habituales en el período de producción y hasta quince años después. Aquí abrimos un camino que podría llevar a aceptar latiguillos metálicos o suspensiones mejoradas, hasta ahora proscritos, pero muy habituales en vehículos deportivos, y en Porsche en especial.
    • Específicamente, en los casos de procedimiento abreviado, se requiere que estas reformas estén legalizadas. Se acaba por tanto con el freno que hasta ahora suponía tener una anotación en ficha por cualquiera de estos motivos que en realidad mejoran la dinámica y seguridad del vehículo. No obstante, quedará a criterio del órgano que informe técnicamente sobre el vehículo y tendremos que insistir caso a caso en esta interpretación.
    • Eso sí, una vez declarado histórico, sólo se podrán legalizar reformas dirigidas a recuperar el estado original del vehículo.
    • Finalmente, en caso de piezas imposibles de conseguir o que tengan un precio desorbitado, se aceptan reproducciones o equivalencias, del mismo modo que se permite para el caso de elementos fungibles (los sometidos a desgaste y necesidad de renovación periódica).
  • CADENCIA DE ITVS Y SU PEGATINA ACREDITATIVA
    • Se fija una cadencia de ITVs común a todos los vehículos históricos, con independencia del régimen bajo el que fueron catalogados; éstos pasrán su siguiente inspección cuando toque y a partir de entonces conforme a este régimen:
      • De 30 a 40 años, cada dos años
      • De 40 a 45 años, cada tres años
      • De 45 a 60 años, cada cuatro años
      • Más de 60 años, no es necesaria
    • Y deja de ser necesario llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas.

SOBRE EL USO EN ZONAS DE BAJAS EMISIONES

En este aspecto el Real Decreto no pasa de la mera manifestación de buena voluntad de instar (pero no obligar) a los ayuntamientos a que consideren de manera especial a los vehículos históricos en su reglamentación municipal de accesos a zonas de bajas emisiones.  Literalmente dice que los ayuntamientos “podrán facilitar”… Es decir, abre una posibilidad pero no obliga a nada.

  • Esto quiere decir, en la práctica, que cada ayuntamiento hará lo que le dé la gana y escuchará (o no) esta invitación como mejor le plazca, sin que se ataje con ello la dispersión de criterio normativo que actualmente padecemos los aficionados.
  • Por ello, esta norma no da una solución al problema, como hubiera sido deseable, sino que apunta una dirección que perfectamente puede desoír cualquier ayuntamiento. De cara a cada usuario, sólo cabe una conclusión: analizar la regulación que rija en su ciudad.

Hay un artículo cuya lectura apresurada lleva a error (el 17.2): a los vehículos históricos no se les puede obligar a llevar distintivos ambientales, y no se les puede prohibir circular por no llevarlos. La lectura rápida puede hacer pensar que no se les puede restringir la circulación con carácter general, pero, lamentablemente, no es así.

SOBRE EL EMPLEO DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA HISTÓRICAS Y CONVENCIONALES

Para los vehículos ya catalogados conforme al anterior reglamento, la norma indica, en su disposición adicional tercera, que podrán seguir circulando con el distintivo previamente regulado, y podrán usar la placa H cuando su matrícula ordinaria no se corresponda con la “fecha de fabricación o primera matriculación”.

  • Esto resuelve el problema planteado últimamente acerca de este tema, y deja claro que si la matrícula ordinaria (sea cual fuere su formato) no corresponde por fecha, se puede usar la placa H.

Hay que entender que al decir “primera matriculación” y no “primera matriculación en España” implica que, por ejemplo, un vehículo fabricado en 1980 y matriculado con placa provincial en 1985, puede usar la placa H, porque la provincial del 85 no corresponde con la fecha de primera matriculación ni con la fecha de fabricación.

  • En los casos de rematriculación por cambio de provincia o paso a formato de tres letras, está claro que se puede usar la placa H.

Así que en general, a modo de resumen de este asunto, que es tratado en lugares dispersos del texto:

  • Si mi coche estaba ya catalogado:
    • Si tiene matrícula original de la época, debo usarla.
    • Si su matrícula no es conforme con la fecha de primera matriculación o fabricación, puedo usar la H.
  • Si no estaba catalogado:
    • Sigo usando la misma matrícula porque en el trámite, de entrada, no te dan una nueva.Si tuvo matrícula original provincial puedo pedir, al hacer el trámite de reconocimiento como histórico, la recuperación de la primera matrícula, aparentemente sin más que solicitarlo.Si no la tuvo nunca, debo usar la H, que es la única que me darán.
    • Si tengo matrícula que no es conforme con la época del coche, puedo pedir una H para usarla en lugar de ésta, pero entonces debo hacer el paso a histórico por el procedimiento “largo”
  • Y en cualquier caso:
    • Si se cambió la abreviatura de la provincia (GE->GI, PM->IB y otros cambios que se remontan a 1927) se puede llevar la placa con la abreviatura antigua.
    • Si el coche es anterior a 1970 no necesito llevar placa homologada, puedo llevar la del tipo de la época.
    • Si tiene matrícula extranjera previa, puedo usarla a modo de adorno.

¿QUÉ PASA CON EL USO DE LOS VEHÍCULOS PREVIAMENTE CATALOGADOS?

Sólo hay una referencia en la disposición transitoria tercera, que regula el tema de los distintivos y placas, y otra en el artículo 19 referido a Normas de circulación, y dice que los vehículos catalogados con anterioridad “podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones  técnicas  con  que  fueron  admitidos  para  su  matriculación  o  puesta  en circulación.”

Es decir, no se modifican los requerimientos de tipo técnico que se hubieran podido fijar pero no se dice nada respecto de las condiciones administrativas. Por ello, cabe entender que les son de aplicación todas las disposiciones de dicho carácter que dicta esta norma, comenzando por la limitación de uso a 96 días al año.

ALGUNAS PREGUNTAS NECESARIAS

Son frecuentes interpretaciones equivocadas de lo que significa catalogar como histórico un vehículo, y los rumores de los últimos días merecen ser aclarados a través de unas simples preguntas:

  • ¿Se limita el kilometraje?
    • No, ni el reglamento actual ni el anterior establecían tal limitación. El malentendido proviene de que algunas compañías de seguros lanzaron productos específicos y económicos para vehículos históricos, destacando su uso poco frecuente, lo que se traduce en un riesgo reducido de incidentes. De este modo, se llegó a un acuerdo: si el propietario se comprometía a limitar su kilometraje anual, podía acceder a un seguro más barato. Sin embargo, esta práctica generó desinformación, dando lugar a la falsa creencia de que existía una restricción oficial sobre el kilometraje.

Es cierto que la nueva reglamentación introduce la limitación por días, que hasta ahora no existía. Y casi es peor.

  • ¿Se limita la velocidad?
    • Sólo en el caso de vehículos que carecen de cinturones de seguridad delanteros, cuya velocidad se limita a 80km/h. Para un “clásico moderno”, no hay limitaciones específicas.
  • ¿Se limita el uso con niños?
    • Sólo en el caso de vehículos sin cinturones de seguridad o en los que no se puedan instalar sistemas de retención específicos, en cuyo caso se limita a una estatura de 135cm.
  • ¿Se limita el uso nocturno?
    • Sólo en el caso de vehículos que no dispongan de iluminación adecuada para carretera (ver artículo 19.4 para saber a qué se refiere con eso).
  • ¿Hay otras limitaciones?
    • Sólo para vehículos incapaces de pasar de 40km/h (han de ir por arcén) o de 60km/h (no pueden ir por autovía o autopista).
  • ¿El coche pasa a ser propiedad del Estado?
    • No, la norma establece que si un vehículo es considerado Bien de Interés Cultural (o figuras similares), puede estar sujeto a condiciones especiales como el derecho de tanteo y retracto a favor del Estado, así como la necesidad de autorización previa para su venta, similar a lo que ocurre con una obra de arte, como un Picasso. Sin embargo, para que esto aplique, el vehículo debe tener una relevancia histórica significativa, lo cual solo es aplicable a un número muy limitado de unidades en toda la historia del parque móvil español.
  • ¿Se puede usar el vehículo histórico para otras cosas que no sean turismo privado?
    • En principio no, pero recomendamos leer el artículo 20.2 que recoge una casuística bastante razonable de excepciones.

*  *  *  *  *  *

Aunque en el texto se desliza algún juicio de valor (no podemos evitar la crítica a ciertos aspectos de la norma), hemos preferido en esta primera aproximación contestar a la mayor parte de las dudas que se han planteado estos últimos días desde el anuncio de su aprobación y ayudar a la lectura completa de la norma, siempre necesaria.

Firmado: Taredblau

Artículos relacionados

Un comentario en “Nuevo Real Decreto de vehículos históricos, analizado”

  • arribi

    18 de septiembre de 2024 a las 15:03

    Según he leído en la web escuderia.com, la Federación Española de Vehículos Históricos dice que el 91% de los clásicos de España circula menos de 60 días al año, así que, en principio, el límite de 96 días/año no perjudicaría a los dueños. Tampoco creo que sea sencillo de controlar, salvo en las ciudades de cierto tamaño (por eso de las las cámaras de las ZBE).

    Precisamente, apuesto a que dicha limitación se ha introducido para evitar que la gente use los vehículos históricos como coche de diario en dichas zonas de bajas emisiones.

Deja un comentario